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sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace
correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o psíquica del sujeto. La
experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se
hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él.
2296. El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han
dado su consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser
meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al
bien que se busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser
humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el
fallecimiento de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297. Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen
intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo que amenaza, hiere
y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de
violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se
oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados
los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones
o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf DS
3722).
2298. En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades
legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que
incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura.
Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia;
prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas
crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona
humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su
abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299. A los moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus
últimos momentos en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de sus parientes, los
cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan para el encuentro con
el Dios vivo.
2300. Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la
resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a
los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
2301. La autopsia de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de
investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser
meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo
(cf CIC can. 1176, 3).
III. LA DEFENSA DE LA PAZ
La paz
2302. Recordando el precepto: "no matarás" (Mt 5, 21), nuestro Señor pide la paz del corazón y
denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza. "Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso
castigar, es ilícito"; pero es loable imponer una reparación "para la corrección de los vicios y el
mantenimiento de la justicia" (S. Tomás de A., s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el deseo
deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es
pecado mortal. El Señor dice: "Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el
tribunal" (Mt 5, 22).
2303. El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea
deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberamente un
daño grave. "Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que
seáis hijos de vuestro Padre celestial..." (Mt 5, 44-45).
2304. El respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra
y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin
la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto
de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad. Es la "tranquilidad
del orden" (S. Agustín, civ. 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS
78, 1-2).
2305. La paz terrenal es imagen y fruto de la paz de Cristo, el "Príncipe de la paz" mesiánica (Is 9, 5).
Por la sangre de su cruz, "dio muerte al odio en su carne" (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con
Dios a los hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de su unión
con Dios. "Él es nuestra paz" (Ef 2, 14). Declara "bienaventurados a los que construyen la paz" (Mt 5,
9).
2306. Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos
del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica,
siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las
sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la
violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78, 5).
Evitar la guerra
2307. El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los
males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y
actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308. Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, "mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y
provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se
podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa" (GS 79, 4).
2309. Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la
fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad
moral. Es preciso a la vez:
- Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea
duradero, grave y cierto.
- Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado
impracticables o ineficaces.
- Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
- Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que
se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una
prudencia extrema en la apreciación de esta condición. [ Pobierz całość w formacie PDF ]

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