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sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente leg�tima si hace
correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad f�sica o ps�quica del sujeto. La
experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por a�adidura, se
hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre �l.
2296. El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han
dado su consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser
meritorio si los peligros y riesgos f�sicos o ps�quicos sobrevenidos al donante son proporcionados al
bien que se busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser
humano bien la mutilación que le deja inv�lido o bien su muerte, aunque sea para retardar el
fallecimiento de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297. Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen
intolerables presiones sobre las v�ctimas. Son moralmente ileg�timos. El terrorismo que amenaza, hiere
y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de
violencia f�sica o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se
oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados
los casos de prescripciones m�dicas de orden estrictamente terap�utico, las amputaciones, mutilaciones
o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf DS
3722).
2298. En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a pr�cticas crueles por parte de autoridades
leg�timas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que
incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura.
Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha ense�ado siempre el deber de clemencia y misericordia;
prohibió a los cl�rigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas pr�cticas
crueles no eran ni necesarias para el orden p�blico ni conformes a los derechos leg�timos de la persona
humana. Al contrario, estas pr�cticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su
abolición, y orar por las v�ctimas y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299. A los moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus
�ltimos momentos en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de sus parientes, los
cuales cuidar�n que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan para el encuentro con
el Dios vivo.
2300. Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la
resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a
los hijos de Dios, templos del Esp�ritu Santo.
2301. La autopsia de los cad�veres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de
investigación cient�fica. El don gratuito de órganos despu�s de la muerte es leg�timo y puede ser
meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo
(cf CIC can. 1176, 3).
III. LA DEFENSA DE LA PAZ
La paz
2302. Recordando el precepto: "no matar�s" (Mt 5, 21), nuestro Se�or pide la paz del corazón y
denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza. "Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso
castigar, es il�cito"; pero es loable imponer una reparación "para la corrección de los vicios y el
mantenimiento de la justicia" (S. Tom�s de A., s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el deseo
deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es
pecado mortal. El Se�or dice: "Todo aquel que se encolerice contra su hermano, ser� reo ante el
tribunal" (Mt 5, 22).
2303. El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea
deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberamente un
da�o grave. "Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que
se�is hijos de vuestro Padre celestial..." (Mt 5, 44-45).
2304. El respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra
y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin
la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto
de la dignidad de las personas y de los pueblos, la pr�ctica asidua de la fraternidad. Es la "tranquilidad
del orden" (S. Agust�n, civ. 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS
78, 1-2).
2305. La paz terrenal es imagen y fruto de la paz de Cristo, el "Pr�ncipe de la paz" mesi�nica (Is 9, 5).
Por la sangre de su cruz, "dio muerte al odio en su carne" (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con
Dios a los hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del g�nero humano y de su unión
con Dios. "�l es nuestra paz" (Ef 2, 14). Declara "bienaventurados a los que construyen la paz" (Mt 5,
9).
2306. Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos
del hombre a medios que est�n al alcance de los m�s d�biles, dan testimonio de caridad evang�lica,
siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las
sociedades. Atestiguan leg�timamente la gravedad de los riesgos f�sicos y morales del recurso a la
violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78, 5).
Evitar la guerra
2307. El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los
males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y
actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308. Todo ciudadano y todo gobernante est�n obligados a empe�arse en evitar las guerras.
Sin embargo, "mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y
provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pac�fico, no se
podr� negar a los gobiernos el derecho a la leg�tima defensa" (GS 79, 4).
2309. Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una leg�tima defensa mediante la
fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a �sta a condiciones rigurosas de legitimidad
moral. Es preciso a la vez:
- Que el da�o causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea
duradero, grave y cierto.
- Que todos los dem�s medios para poner fin a la agresión hayan resultado
impracticables o ineficaces.
- Que se re�nan las condiciones serias de �xito.
- Que el empleo de las armas no entra�e males y desórdenes m�s graves que el mal que
se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una
prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
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